lunes, 31 de diciembre de 2007

CUMPLEAÑOS FELIZ

Hoy, día 31 de diciembre de 2007, tengo que celebrar dos eventos importantes en mi vida.

El primero, el primer cumpleaños de mi sobrinita Daniela, que lo celebró ayer debido a las fechas tan malas que la pobre decidió venir a este mundo, y por eso, se hizo ayer la fiesta de cumpleaños. Tendrías que ver a esa pequeña aplaudiendo mientras le cantábamos el cumpleaños feliz, y cómo ella misma soplaba su velita cuando le decíamos "sopla, hija, sopla la velita"... es una niña muy inteligente. También era para ver cómo se emocionaba con tantos regalitos que todo el mundo le llevaron, no sabía cuál coger, había tantos... Y bueno, que desde aquí te deseo feliz cumpleaños, Daniela, y que cumplas muchos más.

Y en segundo lugar, también celebrar el primer cumpleaños de mi blog, casualmente comencé a escribir cuando ella nació, el 31 de diciembre de 2006 a las 02:55 de la mañana. Mi primera idea era empezar el blog el 1 de enero de este año que ya acaba, con eso del "año nuevo cosas nuevas que empezar", pero como Daniela nació antes de lo previsto, me decidí empezar este blog mientras esperaba en mi casa que me avisaran del nacimiento de Daniela.

Y bueno, que hoy es un día apto para celebraciones.

Desearte Feliz año nuevo y que el 2008 sea bueno en todos los aspectos de tu vida.

Sólo desearle una cosa a este 2008 que comienza en pocas horas, ¡que me toquen los cupones o la primitiva o lo que sea! que necesito dinerito fresco para comprarme un piso, carajote jejejeje. Lo de hecharse novia lo dejo para el año 2009.

viernes, 28 de diciembre de 2007

AVISO IMPORTANTE...

Aunque sea un poco tarde, quiero que te aprendas este decálogo con respecto al portal de Belén para el año que viene, a ver si así, entre todos, vamos mejorando las cosas en Belén. Si consideras que a este decálogo hay que añadirle algún apartado más, no dudes en agregarlo a los comentarios y así tendremos varios puntos de vista, que a mi se me han podido escapar alguno...

1º Procura que las figuras del Belén, correspondan todas a una escala parecida, ya que el año pasado, un pollo casi se come al Niño de un picotazo, y con una castaña le tuvimos que hacer un casco, porque el pollo le miraba con muy mala idea.

2ª Como San José es carpintero, están ya de serrín hasta el moño, como para que encima le eches más... Preferible plantar césped... ¡Además, la Virgen tiene alergia al serrín!

3º Abstente de simular nieve. ¿Has visto alguna vez nevar en Israel? Aunque haga bonito, no llenes de harina el monte, que luego no hay quien limpie los borregos ni las cabras montesas y, a parte, pones el pueblo perdido.

4º Pon guardias por el río, para que no se cague la gente, que luego, ese agua es para las gachas y salen morenas. ¡Que a la Virgen aún no le ha dado tiempo de comprarse el esterilizador de biberones!

5º Aleja un poco del Niño a la burra y a la vaca, ¡que no se puede andar por la cueva del olor de las plastas!, y a la Virgen, que está siempre agachada o arrodillada, se le pringa el manto.

6º El río procura que tenga salida, porque suele formar una presa y, si revienta, se puede llevar por delante a todas las lavanderas y a las manadas de patos.

7º Los animales procura tenerlos en las granjas que a tal efecto se venden este año, porque no hay quien ande por las calles con tanto cerdo suelto, tantas gallinas y manadas diversas.

8º Los Reyes Magos, o los pones muy lejos, más o menos por el pasillo y cada día los adelantas una loseta, o los guardas hasta la víspera, ¡porque al Niño se le quita la sorpresa!, si lleva viéndolos venir veinte días...

9º Desde Belén se ha organizado un concurso de villancicos, a ver si la Virgen puede dejar de lavar pañales y tenderlos en el romero. Y los peces del río, este año han salido en estampida. Si es que todo cansa, y mira que llevan años aguantando, pero todo tiene un límite.

10º Este año, los Reyes Magos, aparte de lo de todos los años, qué perra con lo mismo, le regalarán a la Virgen una lavadora, a San José un libro ("No es lo que parece", escrito por el Espíritu Santo) y al niño un Papá Noel, ¡para que aprenda a compartir!

P.D.: Me dice la vaca que o se le ponen los dos cuernos, ¡o este año no participa! Que tiempo ha habido de pegarle el que está roto y lleva ya cuatro años del mismo lado para que no se le vea. Que todo cansa...

jueves, 27 de diciembre de 2007

CUIDADO CON LOS CIEGOS...

Aquí te dejo un artículo que me envió un amigo y que creo que te va a gustar por lo extraño del asunto. Yo la verdad es que nunca había oido esto pero creo que sería algo muy útil no sólo en ese campo, sino en cuestiones normales de la vida de una ciudad o pueblo. Bueno no te entretengo más y ya me dirás qué te ha parecido.

Sacha Van Loo no es un típico policía. Lleva un bastón blanco en lugar de pistola. Y por el sonido del motor en una grabación, distingue si un sospechoso conduce un Peugeot, un Honda o un Mercedes.
Van Loo es una de las armas más nuevas utilizadas en Europa para luchar contra el terrorismo, el narcotráfico o la delincuencia organizada a nivel mundial: un detective ciego cuya discapacidad le permite fijarse en pistas que los detectives con capacidad visual no perciben. "Ser ciego me ha obligado a desarrollar los demás sentidos y mi capacidad como detective está en los oídos", dice desde su despacho de la Policía Federal de Bélgica.
Van Loo, de 36 años de edad, es un hombre delgado y ciego de nacimiento, y uno de los seis policías no videntes en una unidad pionera que se especializa en transcribir y analizar grabaciones de vigilancia en investigaciones penales. Es un dotado lingüista que habla siete idiomas, entre ellos el ruso y el árabe, y se lamenta de que no le permitan llevar pistola, ni realizar detenciones. Pero su oído es tan agudo que Paul Van Thielen, director de la Policía Federal Belga, ha comparado sus poderes con los de un superhéroe. Cuando un policía intercepta una llamada telefónica de un sospechoso de terrorismo, Van Loo puede identificar de inmediato el número escuchando los tonos.Al oir el eco de una voz en una pared, puede deducir si el sospechoso habla desde un aeropuerto o un restaurante concurrido. Después de pasar horas intentando buscar pistas de un narcotraficante en una grabación sonora de mala calidad, la policía belga concluyó que era marroquí.
Van Loo, que dice tener "una fonoteca de acentos" en la cabeza, escuchó y dedujo que era albanés; la detención demostró que estaba en lo cierto. "He tenido que ejercitar el oído para saber donde estoy". "Es una cuestión de supervivencia al cruzar una calle o subirse al tren"
La unidad de policías ciegos, empezó a funcionar en junio, se creó después de que Van Thielen oyese hablar a un policía ciego en Holanda. "Al principio, cuando los agentes se enteraron de que iban a venir ciegos a trabajar, se rieron y dijeron que esto no era una organización benéfica, era un cuerpo de policía, recuerda Van Thielen." "Pero la actitud cambió cuando llegaron los policías ciegos y mostraron su determinación por trabajar con ahínco y ser útiles".
Van Loo, padre de dos niños, atribuye su éxito a sus propios padres que le enseñaron de pequeño a ser independiente. "Mis padres aceptaron mi ceguera y eso me ayudó a mí aceptarla", dice. Siempre ha estado decidido a no permitir que su discapacidad le abrumara. "Ser ciego no siempre es fácil", confiesa. "No me centro en eso.Tampoco lo niego. Pero considero que es bastante trágico que un policía ciego se considere todavía una excepción."

viernes, 14 de diciembre de 2007

UNA PATRONA MUY QUERIDA ENTRE SUS FIELES

Hoy, al sentarme a escribir un nuevo post para mi blog, pensaba en el tema o motivo a escribir para tal efecto, y pensando, pensando, me vino a la mente el día de ayer. ¿Por qué el día de ayer? pues porque ayer se celebró en todo el mundo el día de Santa Lucía la patrona de los ciegos.

Llevaba bastante tiempo pensando en escribir un post y dedicárselo a esta Santa que nos representa, pero entre tantas cosas que surcan mi mente, el día se pasó y el post no lo escribí, por ello, lo escribo ahora, y lo hago dejándote una noticia muy interesante que encontré por la red que data de octubre de 1981 que me causó mucha impresión al leerla por la crueldad de los hechos que sucedieron en aquel día. Después, cuando te hallas recuperado del impacto de la lectura de la noticia, te puedes relajar leyendo su historia, que bajo mi punto de vista es una buena historia para tan buena persona como lo fue Santa Lucía.

Espero que te guste este post que con tantas ganas tenía de dedicarle a mi patrona.

NOTICIA SOBRE EL ROBO DEL CUERPO DE SANTA LUCÍA

Los dos bandidos, que se cubrieron el rostro con un pañuelo gris, obligaron al párroco, Giuseppe Manzato, y a una joven pareja en viaje de novios a tumbarse boca abajo en el suelo de losa de la iglesia. Mientras uno les vigilaba amenazándoles con la pistola en la mano, el otro cumplió la difícil operación de romper el doble cristal de la urna, penetrar agazapado dentro del gran relicario y sacar a pedazos el cuerpo acartonado de la santa, conocida en todo el mundo por los milagros hechos a los enfermos de la vista.La llegada del sacristán, que corrió al teléfono para llamar a la policía, hizo que los bandidos, al salir corriendo, dejaran una parte del botín: la cabeza de la santa, la falange de un dedo y la máscara de plata que le cubría el rostro. Cuando llegaron los carabineros, los ladrones se habían perdido, sin dejar huellas, en la oscuridad de los canales de Venecia.

La noticia corrió como una bomba. El patriarca cardenal Marco Ce se presentó en seguida en el lugar del sacrilegio y después de haber orado se limitó a escribir de puño y letra en un pedazo de papel pegado con chinchetas en la puerta de la iglesia: «Se invita a los fieles a rezar en señal de reparación». Desde el púlpito de aquella iglesia habían predicado cientos de veces el papa Juan XXIII y el papa Luclani, antecesor del papa Wojtyla.

Ahora la pregunta que se hace es qué sentido puede tener hoy, en el siglo XX, robar el cuerpo de una Santa. Mientras se espera de un momento a otro una llamada telefónica de los secuestradores para conocer la finalidad del sacrilegio, se multiplican las hipótesis.

La policía pone, en primer lugar, la hipótesis de un secuestro con interés económico. Miles de devotos están ya telefoneando a la curia patriarcal de Venecia para decir que están dispuestos a contribuir, si los bandidos piden dinero para devolver los huesos de la santa. Pero es también esta la hipótesis que más preocupa políticamente. ¿Qué va a suceder, se preguntan ministros, obispos y cardenales, si se abre un capítulo nuevo de secuestros de los muertos? Se imaginan ustedes, decía ayer un concejal de Nápoles, lo que pasaría si un comando robara la reliquia de la sangre de san Jenaro o el cuerpo de san Francisco de Asís? ¿Cómo va a ser posible proteger militarmente todas las reliquias de los santos de Italia?».

Pero tampoco se excluye que en este robo esté por medio la mano de la Mafia siciliana. Resulta que santa Lucía era de Siracusa, en Sicilia, y ya con Juan XXIII y con el papa Luciani, y recientemente con el cardenal Ce, patriarca de Venecia, ha habido presiones muy altas para que la santa famosa vuelva a su lugar de nacimiento. Siempre ha habido amenazas de robar a la santa. Los sicilianos, durante siglos, se han tenido que contentar con un dedo de santa Lucía, que se venera, en su iglesia de Siracusa. La leyenda cuenta que, para obtenerlo. un devoto sicillano llegó a Venecia, pidió al obispo el privilegio de besar el cuerpo momificado de la santa y, cuando obtuvo el permiso, en vez de darle un beso le dio un bocado, y se llevó el dedo escondido dentro de la boca.

Por otra parte, santa Lucía es la santa más secuestrada de la Iglesia. Fue robada en Siracusa, en 1039, por los bizantinos; en Constantinopla, el año 1204, por los venecianos, y en Venecia, en 1400, nada menos que por un grupo de monjas agustínianas. Pero se trató siempre de gestos de devoción. Esta vez duele el sacrilegio de las pistolas y todo lo que esto podrá arrastrar.

(Octubre de 1981)

Breve reseña sobre Santa Lucía

El nombre de Lucía quiere decir "luz", "luminosidad". Nació a finales del siglo tercero en la ciudad de Siracusa, capital de la isla de Sicilia (Italia). Perdió a su padre cuando tan sólo tenía 5 años de edad, y su madre de nombre Eutiquia, fue la encargada de educarla en la fe cristiana.

sus padres eran ricos y nobles. Se cuenta que su madre la prometió a un joven apuesto de la ciudad, sin el consentimiento
de ella, ya que Lucía, lo único que quería era consagrarse virgen al Señor y seguir sus enseñanzas evangélicas. Pero antes que el "noviazgo" siguiera adelante, su madre, Eutiquia, enfermó gravemente y la joven se dedicó rápidamente al cuidado de ella. Gracias al impulso de Lucía, las dos se dirigieron a un pequeño santuario donde se veneraba a Santa Águeda, en la población de Catania, con la esperanza que por la intercesión de dicha santa, Eutiquia recuperase la salud. Postradas ante el sepulcro de Santa Águeda, empezaron a suplicarle y rezarle durante varias horas hasta que presa de fatiga, Lucía cayó en un profundo sueño en el cuál se le apareció Santa Águeda que le dijo: "Lucía, queridísima hermana, ¿porqué pides por intercesión de otra lo que tú misma, por la fe que tienes en Jesucristo, puedes obtener para tu madre? Has de saber que tu fe le ha alcanzado la salud y que, así como Jesucristo ha hecho célebre a la ciudad de Catania por consideración a mí, de la misma manera hará célebre y gloriosa a la ciudad de Siracusa por causa tuya, porque le has preparado una agradable morada en tu corazón virginal". Al oír estas palabras Lucía se despertó y vio llena de júbilo como su madre se recuperaba de la enfermedad que padecía. Eutiquia comprendió cual era el camino que deseaba el Señor para su hija, y las dos regresaron a Siracusa con la intención de consagrarse al señor y de distribuir sus bienes a los pobres.

Enfadado por la actitud de aquellas dos mujeres, el joven prometido las delató como cristianas al prefecto de la ciudad. Esto bastó para que Santa Lucía fuera detenida. Llegaba la hora tremenda y solemne de confesar ante los miembros del gobierno su fidelidad a Jesucristo.

Y aquí... es donde tenemos que sacar a relucir la conocida acta de martirio de Lucía ante el prefecto Pascasio. Después que la santa declarase su fe y de no querer renunciar a ella, el prefecto la amenazó de la siguiente manera:

-Tus palabras se acabarán cuando pasemos a los tormentos.
-A los siervos de Dios -respondió Lucía- no les pueden faltar las palabras, ya que les tiene dicho nuestro Señor Jesucristo que "Cuando seáis llevados ante los gobernadores y reyes, no os preocupe cómo hablareis, porque se os dará en aquella hora lo que habéis de decir. No seréis vosotros los que habléis, sino el Espíritu Santo el que hable en vosotros".
-¿Crees, pues, que el Espíritu Santo está en ti y que es él quien te inspira en lo que dices?
-Lo que yo creo es que los que viven piadosa y castamente son templos del Espíritu Santo.
Pascasio, sin comprender todo el alcance de estas palabras, le dijo:
-Pues yo te haré conducir a un lugar infame para que te abandone el Espíritu Santo.
-Si por fuerza mandas que mi cuerpo sea profanado, mi castidad será honrada con doble corona.-Respondió Lucía.

Dicen las actas del martirio, que cuando los soldados quisieron arrastrar a la santa para llevarla a un prostíbulo y de esta manera deshonrar su castidad, no pudieron, ya que una fuerza superior la retuvo inmóvil. Todo fue inútil. Ante tal fracaso, ensayaron un nuevo tormento y mandaron que allí misma fuera cubierta de resina y que fuera rodeada de una gran hoguera. Ante tal bestialidad, aún le cobraron fuerzas a Lucía para decir:
-He rogado a mi Señor a fin de que no me dominase este fuego, y he conseguido un aplazamiento a mi martirio.
Y efectivamente, cuando las llamas desaparecieron, se pudo comprobar que Dios había realizado lo que Lucía predijo: el fuego no le había causado el menor daño.

La conmoción de las gentes fue enorme. Y el prefecto aún le entró más odio. Se acercaba para Lucía el final de su combate. El prefecto mandó que su garganta fuera atravesada por una espada. Era el 13 de diciembre del año 300, día que se celebra su onomástica.

Otra versión narrada en La Edad Media, dice que su prometido ordenó al prefecto que le sacaran los ojos para así no ver, y éstos volvieron a crecer siendo el milagro más conocido de Santa Lucía. Sus ojos fueron colocados en una bandeja de plata y representa la luz que nos guiará a todos en nuestro camino. De ahí que sea la patrona de los ciegos.

martes, 11 de diciembre de 2007

EL VOTO ACCESIBLE POR FIN LLEGÓ

Ya era la hora, que un gobierno se preocupara por un asunto tan importante como el hacer accesible el voto de unas elecciones, y que sus lectores con problemas con discapacidad visual puedan ejercer el voto con garantías de sufragio libre y secreto.

Démosle un 10 al gobierno español por este gran cambio en nuestra sociedad, ejemplo en todo el mundo.

Para ello te pongo el Real Decreto que lo regula por si estás interesado en leerlo. Si eres persona con discapacidad, te recomiendo que lo leas entero para que sepas cómo va a ser regulado y cómo podrás votar. Y si no eres discapacitado, puedes leerlo y así sabrás mejor cómo vamos a votar las personas con discapacidad.

El artículo 9.2 de la Constitución Española señala que los poderes públicos deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En esta misma línea, el artículo 49 de nuestra Carta Magna contiene un mandato para que dichos poderes públicos realicen una política de integración de las personas con discapacidad y las amparen en el ejercicio de sus derechos.

Por su parte, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, establecen el marco normativo de plena ciudadanía y de inclusión de las personas con discapacidad en el medio social, a cuyo fin los poderes públicos adoptarán medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva para asegurar la participación de estas personas en todas las esferas, incluida la vida política y los procesos electorales.

Uno de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 23 de la Constitución es el derecho de sufragio universal, cuyo ejercicio por parte de las personas con discapacidad visual está regulado en el artículo 87.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que se limita a reconocer la posibilidad de que en el ejercicio del derecho de votación, las personas con discapacidad visual puedan ser asistidas de una persona de su confianza.

El presente real decreto regula, en desarrollo de la previsión contenida en el apartado 2 del artículo 87 de Ley Orgánica del Régimen Electoral General -modificación operada por la Ley Orgánica 9/2007, de 8 de octubre- y con carácter complementario a la previsión contenida en el primer apartado de este mismo artículo, un procedimiento de voto accesible que permita a las personas con discapacidad visual usuarias del sistema Braille identificar su opción de voto sin ser asistidas de una persona de su confianza y, por ello, con plenas garantías para el secreto del sufragio.

Con la presente norma, el Estado Español se sitúa dentro del grupo de países democráticos más avanzados en la accesibilidad de los procesos electorales. Sin perjuicio de otros modelos que persiguen facilitar el derecho de sufragio de las personas con discapacidad visual, la utilización del sistema Braille aparece en el derecho comparado como la opción que mejor garantiza la autonomía del elector y el secreto del voto.

El procedimiento diseñado en este real decreto atiende al objetivo de conjugar el principio de proporcionalidad en la utilización de los medios públicos con las reivindicaciones tradicionales del colectivo de las personas con discapacidad visual. Por ello, se ha optado por la utilización de papeletas y sobres de votación normalizados a los que se acompaña documentación complementaria en sistema Braille que va a permitir a la persona con discapacidad visual identificar la papeleta y el sobre de votación sin necesitar la colaboración de una tercera persona, procediendo, a continuación, a depositar su voto en la mesa electoral correspondiente.

En el presente real decreto se ha optado por regular un procedimiento de voto accesible aplicable a consultas directas al electorado y procesos electorales que presentan características homogéneas, regulándose una adaptación específica para el voto al Senado donde las listas electorales son abiertas. De este modo, la regulación de un procedimiento de voto accesible aplicable a las elecciones locales será objeto de una norma específica por tratarse de un proceso de singulares características.

La puesta en práctica de un procedimiento como el que regula esta norma exige de la previsión de espacios adecuados para la manipulación de la documentación electoral con la necesaria privacidad, así como la puesta a disposición de la persona con discapacidad visual de información accesible sobre las candidaturas presentadas.

El procedimiento que se regula en el presente real decreto para posibilitar el voto de las personas con discapacidad visual encuentra su apoyo jurídico en el artículo 87.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. En consecuencia, su aplicación se extenderá a las consultas directas al electorado, a las elecciones al Parlamento Europeo, al Congreso de los Diputados, al Senado y a tenor de lo establecido en la disposición adicional primera de la citada ley orgánica, a las elecciones a asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

En su virtud, a propuesta del Ministerio del Interior, previo informe de la Junta Electoral Central y del Consejo Nacional de Discapacidad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto la regulación de un procedimiento de voto accesible que, mediante la utilización de una documentación complementaria en sistema Braille que acompaña a las papeletas y sobres de votación normalizados, permite la identificación de la opción de voto por las personas ciegas o con discapacidad visual grave, con autonomía y plena garantía para el secreto del sufragio.

El procedimiento regulado en el presente real decreto es complementario a la previsión recogida en el artículo 87.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El procedimiento de voto accesible regulado en el presente real decreto es de aplicación a las elecciones a Cortes Generales, Parlamento Europeo y consultas directas al electorado, con las adaptaciones necesarias derivadas de las especificidades propias de su naturaleza.

2. Asimismo, es de aplicación a las elecciones a asambleas legislativas de las comunidades autónomas, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera apartado 2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, con las adaptaciones necesarias derivadas de su carácter y ámbito. Cuando así proceda, las referencias a organismos estatales se entenderán efectuadas a los que correspondan de la Administración autonómica, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3. Comunicación de la utilización del procedimiento de voto accesible.

1. Las personas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura braille y tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o sean afiliados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y deseen utilizar el procedimiento de voto accesible regulado en el presente real decreto, deben comunicarlo al Ministerio del Interior, a través de los medios específicos que se determinen mediante orden del Ministro del Interior.

Sin perjuicio de la utilización de otros mecanismos de difusión, el Ministerio del Interior realizará una campaña informativa, en formato accesible, que en aplicación de lo previsto en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, se emitirá gratuitamente en los medios de comunicación de titularidad pública una vez convocado el proceso electoral.

2. Una vez realizada la comunicación anterior, el elector con discapacidad visual recibirá una confirmación de la recepción de la misma que le habilitará para recoger la documentación en la Mesa electoral. La orden ministerial a que hace referencia el apartado 1 concretará la forma de esta confirmación.

3. La comunicación a que se refiere el presente artículo podrá realizarse desde el mismo día de la convocatoria del proceso electoral y hasta el vigésimo séptimo día posterior a la misma.

4. La Administración podrá requerir en cualquier momento la verificación de los datos personales del elector con discapacidad visual que haya comunicado su intención de utilizar el procedimiento de voto accesible que regula el presente real decreto.

Artículo 4. Procedimiento y documentación para el voto accesible.

1. El procedimiento de voto accesible para las personas con discapacidad visual consiste en la utilización de papeletas normalizadas, junto con una documentación específica en sistema Braille que se encontrará bajo la custodia del Presidente de la Mesa Electoral en la que le corresponde ejercer su derecho de sufragio.

2. La documentación específica a disposición de aquellas personas con discapacidad visual que hayan comunicado que utilizarán el procedimiento regulado en el presente real decreto estará integrada por un sobre que indicará en tinta y en sistema Braille las elecciones que se celebran y la fecha de la votación.

3. La documentación que incluirá este sobre será la siguiente:

Unas instrucciones explicativas sobre la utilización de la documentación, impresas en sistema Braille.

Un sobre de votación normalizado.

Un sobre por cada una de las candidaturas con la indicación de ésta en tinta y en sistema Braille.

Dentro de cada uno de estos sobres, el elector con discapacidad visual encontrará la papeleta de votación normalizada correspondiente a la candidatura indicada en el exterior.

Artículo 5. Especialidades de las Elecciones a Cortes Generales.

1. En el caso de Elecciones a Cortes Generales, el sobre al que se refiere el artículo anterior incluirá a su vez, además de las mencionadas instrucciones explicativas, dos sobres: uno para la votación al Congreso de los Diputados y otro para la votación al Senado. Ambos llevarán la indicación «Elecciones al Congreso de los Diputados» o «Elecciones al Senado», respectivamente, en tinta y en sistema Braille.

2. La documentación que incluirá el sobre con la indicación «Elecciones al Congreso de los Diputados» se ajustará a lo previsto en el artículo anterior.

3. La documentación que incluirá el sobre con la indicación «Elecciones al Senado» será la siguiente:

Un sobre de votación normalizado.

Una plantilla que permita identificar a cada candidato, para lo cual llevará troqueladas las ventanas correspondientes a los candidatos, en las que el elector debe marcar con una «X» su opción de voto.

La papeleta de votación normalizada. Esta papeleta irá colocada dentro de la plantilla a la que se refiere el párrafo anterior con el objeto de que la persona con discapacidad visual deba realizar la mínima manipulación de la misma y las ventanas de marcado de las opciones de voto se ajusten plenamente a los troqueles de la plantilla.

Una guía, en Braille, e identificada en tinta, que recoja, debidamente identificados y ordenados en correspondencia con la plantilla, los candidatos de la circunscripción que figuran en la papeleta normalizada.

Artículo 6. Entrega de la documentación.

El elector con discapacidad visual que haya comunicado su intención de utilizar este procedimiento de voto accesible se dirigirá, el día de la elección, al Presidente de la Mesa electoral en la que le corresponda ejercer su derecho de sufragio.

El Presidente de la Mesa, o en su caso alguno de los vocales, le hará entrega de la documentación que integra el procedimiento de voto accesible y le indicará el espacio del Colegio electoral habilitado para su manipulación.

Artículo 7. Espacio accesible en el local electoral para la manipulación de la documentación.

Al efecto de proceder a la manipulación de la documentación del procedimiento de voto accesible regulado en el presente real decreto, los locales electorales deberán disponer de un espacio concreto, accesible y adecuado que garantice la privacidad del elector y que se encuentre lo más cerca posible de la Mesa en la que le corresponde ejercer su derecho de sufragio.

Artículo 8. Información sobre las candidaturas.

El Ministerio del Interior habilitará los medios que resulten necesarios para ofrecer información completa y accesible sobre las candidaturas. Esos medios quedarán reflejados en la orden del Ministro del Interior, mencionada en el artículo 3 de este real decreto.

Artículo 9. Control.

La Comisión Braille Española, bajo la supervisión de la Administración Electoral, homologará la correspondencia entre los textos Braille y tinta de un ejemplar de cada modelo distinto de etiqueta o documento a utilizar en el presente procedimiento.

Asimismo, corresponde a la Administración Electoral verificar que la documentación que se encuentre bajo la custodia de los miembros de la Mesa electoral respeta lo previsto en el presente real decreto.

Artículo 10. Protección de datos.

Todas las personas que intervengan en este procedimiento de voto accesible observarán especialmente las disposiciones normativas vigentes en materia de protección de datos de carácter personal, velando por su cumplimiento efectivo.

Disposición adicional única. Evaluación del procedimiento.

El Gobierno evaluará los resultados de la aplicación del procedimiento regulado en esta norma y estudiará las necesarias adaptaciones para las Elecciones Locales.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se habilita al Ministro del Interior para desarrollar el contenido de lo previsto en el presente real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro del Interior,

ALFREDO PÉREZ RUBALCABA